Nuevo aumento de los derechos de exportación del biodiesel. Baja del precio del biodiesel en el mercado interno: Señales de política pública muy graves.

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Claudio Molina, Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrógeno


La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo resolvió reducir los precios del biodiesel que se comercializa en el mercado interno, y aumentar los derechos de exportación (desde un 5 % efectivo vigente en marzo de 2015, hasta un 13,20 % efectivo para abril de 2015). Esta medida fue publicada el día 26 de mayo de 2015 en el sitio web de la Secretaría de Energía de la Nación.
La evolución de los referidos precios y alícuotas, se puede consultar en http://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php.
Comparto con Uds. las siguientes reflexiones:


a.) El Decreto 1719/12 establece un régimen de fijación de precios para el mercado interno y derechos de exportación del biodiesel, con publicación quincenal. En la práctica, esta norma se conoce como régimen de retenciones móviles. Además de tratarse de un decreto inconstitucional (1), lo establecido por dicho decreto, el propio Poder Ejecutivo no lo cumple. La Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (en adelante UEIM) establece los precios y las alícuotas de derecho de exportación con carácter retroactivo –en muchas ocasiones se registraron atrasos de más de tres meses en las publicaciones que efectúa la Secretaría de Energía de la Nación, en adelante, SE, como consecuencia de esas resoluciones-.

b.)  Las decisiones de la UEIM se instrumentan en actas que no se publican en el Boletín Oficial, hecho incompatible con un régimen democrático, ya que se trata de actos públicos que bajo ningún fundamento pueden considerarse “reservados”. Como podrá observarse en el link de internet antes referido, con anterioridad a junio de 2014, las alícuotas de derechos de exportación del biodiesel, no están publicadas. Entre octubre de 2012 y mayo de 2014, los exportadores se enteraban de cuál era la que correspondía, al oficializar el permiso de embarque, hecho por demás injusto, no ajustado a derecho. Desde junio de 2014 son publicadas dichas alícuotas en el sitio web de la SE, pero no en el Boletín Oficial, mediando al menos una resolución ministerial; como dichas publicaciones y consecuente comunicación a la Dirección General de Aduanas, también se efectúa por parte de la UEIM en forma retroactiva, los exportadores se encuentran con una situación donde la alícuota a la que se oficializó el respectivo permiso de embarque, es distinta a la que finalmente la UEIM fijó para ese mes, hecho que genera contingencias de alcance difícil de cuantificar.


c.)  La UEIM, al no hacer públicas sus actas, no transparenta la metodología para determinar los referidos derechos de exportación. Si uno analiza la evolución de los mismos, a la luz de la situación del mercado de biodiesel en cada momento, resulta muy difícil justificar las variaciones que la alícuota de derechos de exportación del biodiesel ha registrado. (2 )La decisión tomada recién por la UEIM, que implicó un aumento del 5 al 13,2 % de los derechos de exportación del biodiesel, deriva de una decisión que a mi entender está cargada de condimentos subjetivos, que puede tener un fundamento parcial, pero lejos está de ser representativa de la situación de la industria exportadora de biodiesel, la que está en niveles mínimos de producción, acidad instalada, pero no solucionan el grave problema que la industria exportadora de biodiesel tiene hoy, con carácter retroactivo, la UEIM aumenta significativamente los derechos de exportación del biodiesel.


d.)  Desde hace mucho tiempo la industria exportadora de biodiesel solicitó a la Dirección General de Aduanas, a la UEIM y a la SE, que instrumenten todos los medios a su alcance para ampliar los plazos de los permisos de embarque –desde los actuales treinta días en vigencia- y permita fijar los derechos de exportación –con pago anticipado de los mismos al momento de la oficialización del permiso de embarque-, porque en las actuales condiciones es muy difícil, sino imposible, operar comercialmente (3). Nunca fue respondido este petitorio, al contrario, la variabilidad que presenta la alícuota de derechos de exportación del biodiesel con el paso del tiempo, aumentó, lo que se traduce en una respuesta opuesta a las necesidades de la industria.

e.) Con relación al precio interno obligatorio para las ventas de biodiesel a las compañías petroleras que efectúan el corte con gasoil mineral, como así también para el segmento de generación eléctrica, derivado del cumplimiento del artículo 7 de la Ley 26.093, el que es establecido por la UEIM desde el momento de su creación en agosto de 2012, según expuse antes, el mismo no es representativo de la economía de las empresas, en un contexto de constante y creciente suba de costos. Mientras las pequeñas, medianas empresas, y grandes no integradas, productoras de biodiesel o ya pararon sus actividades en algunos casos, o están al borde del paro –porque el precio que le fija la UEIM no alcanza a cubrir los costos, las más grandes e integradas con fábricas de aceites –que prácticamente no reciben cupo para operar en el mercado interno por parte de la SE- deben enfrentar precios más bajos que el resto, que desde siempre fueron insuficientes y que imposibilitan la fluidez en su oferta. Este precio es obligatorio para las operaciones con CAMMESA, cualquiera sea la categoría de las empresas oferentes de biodiesel y no está cubriendo hoy, los costos variables de producción (ni pensar en los costos fijos, con la coyuntura actual de muy baja utilización de capacidad instalada). O sea, que la convocatoria efectuada por dicha empresa, es más abstracta que real, ya que las condiciones de calidad más rigurosas establecidas en el pliego de condiciones y el bajo precio al que deberán ajustarse las ofertas de los productores de biodiesel interesados en participar de dicha convocatoria, atenta contra el cumplimiento efectivo de la obligación de uso de biodiesel en el segmento eléctrico, en cortes con un contenido de 10 % de este biocombustible en el gasoil mineral.


Como si todo esto fuera poco, se registra un aumento de la marginalidad por parte de agentes económicos que aprovechan la coyuntura del mercado interno de combustibles y la debilidad en la función de contralor que muestra la Secretaría de Energía (pareciera más por los escasos recursos con que cuenta, que por otra cuestión), tema al que ya me referí en una anterior columna de opinión.
De persistir todo esto, a corto plazo la industria argentina de biodiesel va camino a una crisis de proporciones nunca antes conocida, poniendo en riesgo la continuidad del Programa Nacional de Biocombustibles.

Espero que no sea ese el objetivo final que persiguen las decisiones de la UEIM y que no sea una vez más la Presidenta de la Nación la que tenga que rectificar el rumbo, corrigiendo los errores que se están cometiendo, como lo hizo en varias ocasiones desde que se creó la UEIM en agosto de 2012 para sostener la política de estado que en materia de biocombustibles se creó en el Gobierno del Dr. Néstor Kirchner y se consolidó durante su propio Gobierno, con un respaldo mayoritario y contundente de la mayoría del arco político de nuestro país, integrantes del Oficialismo y de la Oposición.

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(1) Como cualquier otra norma donde el Poder Ejecutivo establezca derechos de exportación, ya que nuestra Carta Magna establece en su artículo 75 (al describir las facultades del Congreso de la Nación) en su inciso 1: “Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”, y las facultades delegadas del Código Aduanero cayeron hace mucho tiempo.

(2 )Para un buen análisis, resulta imprescindible consultar la evolución de la prima BOGO –diferencia entre el precio del aceite de soja y gasoil mineral en los mercados internacionales de referencia-, entre otros elementos. No parece que la UEIM siga este criterio, si a la luz de las decisiones que ha tomado en varias ocasiones, nos remitimos.

(3)  La operatoria de exportación se efectúa con contratos a plazos, resultando muy difícil operar en el mercado spot.